sábado, 15 de mayo de 2010

El cuerpo de la Ley

Un criterio que para la “doctrina” (término en que los abogados –al menos en Chile y no sin dejar de manifestar la relación de dogma con que la conciben-, refieren a la teoría del derecho) habitualmente no ha merecido duda, es el que remite a la diferencia intrínseca que manifiestan los cuerpos normativos, al ser aplicados en la sociedad civil o en el Estado. Ello reposa en que si bien su modus operandi es restrictivo en la sociedad en general, por cuanto establece límites a lo que de no tenerlos, haría imposible la convivencia, en los espacios gubernamentales, su función se sitúa a las antípodas: el cuerpo legal, es el requisito para que cualquier proceso de gobierno se inicie.
De esta manera, concebimos que la Ley de Transparencia (en Chile), ha venido a llenar el espacio organizativo y mental que nos permite articular la comprensión de las modificaciones en que la sociedad y el estado se relacionan en un estado societal marcado por la doble confluencia de complejidad e incertidumbre. El legislador parece haber percibido esta dimensión, por cuanto estableció –como en ningún otro cuerpo legal-, la importancia de los “principios”, señalando al mismo tiempo los orígenes éticos y la orientación posible de sus desarrollos futuros. De alguna manera –que en todo caso no se ha visto prácticamente desarrollada-, esta dimensión aparecía reflejada en el anuncio de Cambio Cultural que llevaba.

La ley de Transparencia, es un cuerpo legal que implica la transformación práctica del aparato del Estado. No tanto por el criterio mismo de hacer pública toda la información producida, como en general se le reconoce, lo que convengamos es un cambio no menor, sino porque implica una transformación en la actitud del funcionario, que de ser un sujeto pasivo, controlado mental y operacionalmente por la instrucción emanada de un superior, se hace por su intermedio autónomo, innovativo, responsable. Este mismo criterio, transpuesto, implica también una tendencia hacia la descentralización (operativa y decisional) y así hacia la desburocratización y la sustitución de valores jerárquicos.

La Transparencia Activa, es uno de los temas que no pueden entenderse desde una perspectiva que fuere única y exclusivamente nacional. Tanto porque sus avances se dan de manera simultánea en ambas dimensiones, como porque cada momento de su desarrollo implica el cruce intrínseco con las iniciativas de e-gov, a las cuales sin duda pertenece. Y esto se articula como sistema. Dicho de otra manera, lo que hagamos acá, ya tiene una repercusión allá. No se puede concebir este cuerpo legal como una necesidad que sea chilena, porque lo sería en la misma medida que lo mismo sería necesidad del gobierno de Singapur, o de cualquier lugar del planeta. Internet es precisamente el mecanismo central de la globalización. Sus contenidos son tan particulares como lo es cada gota del río. Por cierto existe, pero solo en la medida que su transparencia sea la misma del resto de las gotas. Es lo que forma el río.

Dos temas se articulan en este nuevo momento de la Transparencia, que vehicula el CPLT, por una parte, la precisión y profundización de los temas relativos a la Ley 20.285 y por el otro, el hacerse cargo de la protección de las bases de datos. En otras palabras, el CPLT, es el ente tutelar, la institución rectora, la que regula, controla, supervisa y dictamina, sobre los temas relativos a la distribución y debido acceso de la información pública generada por los servicios del Estado, y por el otro lado, sobre aquellos que refieren a protección de los datos personales (Ley 19.628).

Si uno se sitúa desde la perspectiva de Internet, acá se estarían cruzando varias cosas que constituyen a no dudarlo, la esencia de los temas que configuran el “nuevo paradigma”: la conjunción de elementos que hasta acá eran distintos, generalmente antagónicos, raramente complementarios. Las prerrogativas del Consejo, cruzan la libertad y el control. El acceso a la información pública y la “protección de los datos personales”. Tema éste último que tiene directa relación con los “derechos de autor” y la “propiedad intelectual”. Anotemos que si bien en nuestro país, debido a su muy bajo desarrollo en el área de la I+D, no alcanzamos a visualizar la importancia de las “patentes”, en ámbitos como la ingeniería genética y la nanotecnología, es decir en el “futuro”, éste tema es fundamental.

En el primer punto, este año -que cumple años- ha sido determinante por varios hechos “objetivos”:
- Se emitió el oficio 90 para “asegurar” la transición de un gobierno al otro. Esto no es para nada menor. Digámoslo.
- A través de ese acto, se sanciona la creación de la figura de los “enlaces” de los servicios con el CPLT. ¿Qué organismo similar reproduce esta figura? Ninguno, en mi conocimiento. ¿Tiene acaso la Contraloría, por ejemplo un “enlace” en los servicios?
- Se emitió el oficio 100, que tiene que ver con la protección de Datos Personales, en cuanto éstos se encontraran vinculados en la ley 20.285.
- Se emite la Instrucción N°4. Ella no sólo amplía los alcances de la Ley de Transparencia, sino que incorpora decididamente en la Administración el concepto de Buenas Prácticas. A mi parecer, esto significa otro elemento de cambio cualitativo, por cuanto rompe con la lógica tradicional que implicaba que el Estado sólo actúa cuando hay un reglamento, que hace operativa una ley, que responde a un principio constitucional.
De hecho, éste criterio de las Buenas Prácticas, es central en la generación de una actitud mental proactiva, innovativa y de liderazgo, que permita tomar iniciativas al interior de los organismos del Estado, y colabore así con la descentralización y una gestión eficiente y rápida del Estado. En efecto, la complejidad y velocidad de los hechos que constituyen el mundo contemporáneo, sus características de fenómenos emergentes, así como la necesidad de tomar decisiones de manera oportuna e informada, hacen imposible que se deba contar con una Ley para cada uno de estos actos.
Por otra parte, una Ley “genérica” que abrazara todas las decisiones posibles, no cumpliría con el efecto de indicación objetiva que se requiere. De allí que el CPLT haya incorporado el criterio de Buenas prácticas. Como una interfase en desarrollo. Por cierto –no es tampoco un azar-, la introducción de este concepto, generó las mayores resistencias en la respuesta que se elaboró institucionalmente para responder la consulta pública. Tanto desde la SEGPRES como desde los funcionarios de los servicios. Yo supe que la unidad de participación ciudadana, coordinó recientemente junto a la auditora ministerial, una respuesta para Segpres (¿febrero? ¿Marzo? 2010) y que este era precisamente uno de los temas que mayor rechazo generó. En rigor, el funcionario tenía razón, no puede haber una Ley que establezca Buenas Prácticas. No obstante, los sistemas complejos no caben en comprensiones mecánicas.